Cómo crear una empresa en España: Paso a paso

1. Elección de forma jurídica

2. Certificación negativa o CNNN

3. Crear estatutos

4. Capital social

5.  Solicitar el NIF y Hacienda

6.  Creación de la sociedad

7.  Inscripción en el Registro Mercantil

8.   Alta en IAE

9.   Registro de patentes y marcas

10.  Puesta en marcha

Elección la forma jurídica

El primer paso para crear una empresa desde cero incluirá determinar la forma jurídica que va a llevar nuestra empresa. Depende de la elección que tomemos sobre la forma jurídica variarán diversos factores como la naturaleza de la actividad, el número de socios, el alcance del proyecto, y la responsabilidad legal.

Es un paso crucial a la hora de crear una empresa pues debemos de establecer la estructura jurídica que necesita nuestro negocio. Ser autónomo o tener una sociedad anónima (S.A), limitada (S.L) o una cooperativa tendrá diferencias enormes en el devenir de la actividad empresarial, así como en los requisitos necesarios o las ayudas de las que vamos a disponer.

Certificación negativa o CNN

Una vez que ya nos hemos decantado por una forma jurídica, llega el momento de ver si el nombre que queremos ponerle a nuestra empresa es un nombre ya registrado por otra persona, empresa o ente.

El Registro Mercantil Central nos facilita esta tarea dado que a través de ellos en sus oficinas u online a través de su página web podemos solicitar un documento que es una certificación negativa de que ninguna empresa tiene registrado nuestro nombre y que este está libre para usarlo tanto dentro como fuera de España.

El documento es conocido como el CNN (certificación negativa del nombre de la sociedad) y nos acredita el nombre elegido como exclusivo para nosotros.

Crear estatutos

Existen diversos modelos para dejar por escrito los estatutos de nuestra nueva empresa, aunque todos incluyen los siguientes puntos:

  • Denominación
  • Objeto social
  • Domicilio
  • Capital social
  • Firma del administrador / es
  • Procesos a la hora de deliberar y adoptar acuerdos

Capital social

Una de las razones por la que la elección de forma jurídica era importante era por los requisitos mínimos en cuanto a capital social que tienen cada una de las diferentes sociedades que se pueden constituir. En función de quién aporte el capital social y en qué porcentaje aporte conforme al total, se fijará el porcentaje de participación de cada socio en la empresa.

Dependiendo de la elección, según el BOE, el capital social será:

  • Autónomo: no tiene ningún capital social mínimo
  • Sociedad Limitada: capital social mínimo de 3.000€
  • Sociedad Anónima: capital social mínimo de 60.000€

El capital social debe ser entregado en un banco a nombre de la empresa y sus fondos no podrán ser utilizados hasta la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.

Solicitar el NIF y Hacienda

Para poder identificar la empresa a efectos fiscales necesitas un Número de Identificación Fiscal (NIF). Este se consigue en la página web de la Agencia Tributaria donde se detalla paso por paso el cómo debemos proceder para su correcta descarga.

Este número de identificación fiscal se nos entregará de dos maneras: uno provisional al presentar el modelo 036, la copia de la escritura de constitución y otra copia de los estatutos y más tarde se nos otorgará el definitivo una vez que dispongamos de la escritura de la empresa y la presentemos.

A Hacienda también le deberemos de notificar los siguientes datos:

  • Cuál es el domicilio social y fiscal de la empresa
  • El nombre y NIF del administrador de la sociedad
  • El nombre de cada uno de los socios y su porcentaje de participación en la empresa
  • La fecha en la que se va a comenzar a facturar
  • Las actividades que va a realizar la empresa
  • Las obligaciones fiscales de la empresa

Creación de la sociedad

Para constituir oficialmente la sociedad, todos los socios fundadores de la sociedad deben firmar la escritura pública ante un notario.

Se debe de presentar la siguiente documentación:

  • DNI de los socios.
  • Certificación negativa de la denominación social.
  • Estatutos sociales.
  • Acreditación bancaria del desembolso del capital social

Inscripción en el Registro Mercantil

Para el siguiente paso en la construcción de tu empresa desde cero, debes acudir a la oficina del Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliado tu negocio e inscribirlo.

Se deben legalizar los libros de sociedades en un plazo máximo de dos meses de la constitución de la sociedad. Para ello, se debe de presentar la misma documentación que cuando creamos la sociedad y firmamos ante notario.

Alta en IAE

El IAE se trata de un impuesto que se aplica a autónomos y sociedades que estén realizando una actividad empresarial dentro del territorio español.

A continuación, procederemos a darnos de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE. Esto se puede hacer en las oficinas de la Agencia Tributaria o en su página web con nuestro certificado electrónico de identificación.

Se debe indicar la actividad empresarial que vamos a desarrollar y en el caso de que seas el administrador de la sociedad debes darte de alta en el RETA y en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria. 

Registro de patentes y marcas

Una vez que ya hemos inscrito nuestra empresa en el Registro Mercantil aún quedan varias cosas por proteger aparte de nuestro nombre comercial. Cosas tan esenciales para la corporación como el logotipo o los eslóganes se deben de proteger en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En este registro se pueden inscribir:

  • Palabras
  • Frases
  • Imágenes
  • Símbolos

En el caso de que quisiéramos comprobar si nuestros posibles nombres o logos aún están disponibles, la web de la OEPM nos ofrecerá las herramientas para acceder a su base de datos y comprobarlo.

Puesta en marcha

Llegados a este punto ya hemos analizado todos los pasos comunes que deben llevar a cabo las empresas para constituirse.

Dependiendo de ciertas elecciones como la forma jurídica o la actividad empresarial a la que va dirigida la sociedad aún podrían quedar algunas gestiones por realizar antes de comenzar a facturar en nuestra nueva empresa. Como recomendación podríamos añadir el certificado electrónico que te facilitará tanto las gestiones para la puesta a punto de tu empresa como en diversas gestiones en el futuro a través de tu empresa.