Ser autónomo conlleva una serie de obligaciones, entre las cuales figuran, la de presentar ante Hacienda una serie de documentos fiscales, que nos ayudarán a justificar nuestra actividad económica y, de paso, dejar constancia de la misma ante la Administración Pública.
No obstante, no todos los trabajadores por cuenta propia han de presentar los mismos documentos, pues esto dependerá, en función, de si se tratan de autónomos dependientes o TRADE (autónomo que percibe al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente o empresa), o bien, de autónomos independientes. De cualquier modo, en ambos casos, los modelos tributarios más comunes son:
- Modelo 303
Es un documento en el que se recopila la autoliquidación del IVA (Impuesto del Valor Añadido), debiéndose presentar el resultado obtenido a partir de la diferencia entre el IVA repercutido (o cobrado a los clientes) y el IVA soportado (por compras realizadas a los proveedores). Toda empresa o autónomo tiene la obligatoriedad de declarar trimestralmente a Hacienda lo que ha facturado, con independencia de si haya cobrado o no, o del resultado de la declaración: a ingresar, a devolver o sin actividad.
- Modelo 390
Está vinculado con el modelo anterior, pues se trata de un modelo relacionado con el IVA. Aún tratándose de un documento meramente informativo, su presentación debe hacerse anualmente y de forma obligatoria.
- Modelo 130
Este modelo, al igual que el modelo 303, se ha de presentar de forma trimestral y es aquel con el que se regula la autoliquidación del IRPF (pago fraccionado del Impuesto de la renta de las Personas Físicas). Dicho impuesto es personal, directo y progresivo y, con este, se grava la cuantía anual que resulta de la diferencia entre los ingresos y los gastos reflejados como beneficio de la actividad. Tanto si se trata de Estimación Normal como Simplificada, de este impuesto se efectúa un pago a cuenta del 20% del beneficio, considerado como retención a efectos de la Declaración de la Renta. En cuanto a los autónomos profesionales o autónomos independientes, la dinámica a seguir es la misma, se realiza la diferencia entre los ingresos y los gastos y se aplica el 20% del beneficio, con la diferencia de que hay que a esta cantidad hay que restar la retención efectuada por el cliente, la cual puede ser del 7% o del 15%, en función del tiempo que lleva dado de alta en la actividad. La cantidad que resulte será el importe que se ha de ingresar.
- Modelo 131
También relacionado con la autoliquidación del IRPF, es un modelo que se debe presentar a Hacienda en el caso de que el autónomo haya optado por la llamada estimación objetiva o por módulos y su cantidad a abonar será la correspondiente al aplicar los signos e índices fijados por la actividad profesional que desempeñe el trabajador.
- Modelo 100
Este modelo sirve para regularizar el IRPF en la Declaración Anual de la Renta, que podrá salir a pagar o deducir. De esta forma, Hacienda puede devolver una parte de la retención por compensación de la actividad económica desarrollada por el autónomo.
- Modelo 111
Es un modelo de liquidación trimestral que han de presentar las empresas y autónomos para declarar todas aquellas retenciones realizadas a trabajadores, profesionales o empresarios. Su aplicación tiene lugar cuando se subcontrata servicios profesionales u otros gastos de retención. A este modelo le corresponde el modelo anual 190.
- Modelo 115
Este modelo debe ser presentado trimestralmente por todos los profesionales o sociedades, titulares de un local en alquiler, ya se trate de un espacio de coworking o de una oficina de trabajo. Su modelo anual correspondiente es el modelo 180.
- Modelo 347
Modelo anual e informativo, cuya presentación es en febrero. Se ha de presentar obligatoriamente por los autónomos y pymes, siempre que se haya llevado a cabo operaciones con proveedores o clientes y, cuya cuantía, supera los 3.005,06€ durante ese año natural.
- Modelo 349
Es uno de los modelos más recurrentes. Su presentación sólo es a modo informativo y se hace de forma mensual, trimestral y anual. Este modelo debe ser presentado por aquellos autónomos y empresarios que hayan realizado operaciones intracomunitarias, es decir, la compraventa de bienes y servicios realizados con otro profesional o empresa perteneciente a la Unión Europea. Sin embargo, para poder hacer esta declaración se ha de estar dado de alta en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias), así como disponer de un CIF intracomunitario y emitir factura sin IVA.