autónomos sin IVA

Autónomos sin IVA. Cuándo deben declarar y características contables

El Impuesto del valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto sobre los ingresos que grava el consumo de los productos y servicios. En España, la venta de bienes, así como la prestación de servicios están sujetas al pago del IVA, por ello, cuando cuando se emite una factura hay que indicarlo. Por norma general, los autónomos tienen la obligación de declarar este impuesto cada tres meses y se regulariza con el modelo 303 de forma trimestral y, con el modelo 390, de forma anual. Ambos modelos expresan la diferencia obtenida entre el IVA soportado y el IVA  repercutido. Sin embargo, en función del tipo de actividad llevada a cabo por el autónomo, algunas quedan exentas de IVA y, por tanto, las facturas emitidas son diferentes de las facturas ordinarias, por llamarlas de algún modo. No obstante, conviene aclarar la diferencia entre exentas y no sujetas porque aunque el efecto final sea el mismo, conviene tener ambos conceptos bien diferenciados y, las actividades, correctamente identificadas, pues el hecho de no aplicar IVA, puede acarrearnos graves problemas con Hacienda.

Operación no sujeta a IVA

Operación no sujeta de IVA significa que el impuesto no se aplica porque no cumple con los requisitos y condiciones. Cuando la operación no está sujeta se debe indicar a modo de nota en la factura que se emita.

Operación exenta de IVA

Desde la asesoría informan, que las actividades exentas de IVA se encuentran amparadas jurídicamente por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, para que una operación quede correctamente exenta de IVA, primero debe de estar sujeta al impuesto (cumpliendo los requisitos y condiciones) y, después, la normativa propia considera que no es necesario que se aplique dicho impuesto. En el caso de las operaciones sujetas pero exentas de IVA, el autónomo debe emitir la factura pero especificando que la misma queda exenta de dicho impuesto por el Artículo 20 de la Ley de IVA. Aunque las actividades exentas por Ley son 28, solo vamos señalar las 9 más habituales, las cuales son:

  1. Prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal
  2. Prestaciones por servicios de hospitalización o asistencia sanitaria
  3. Asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios
  4. Prestación de servicios de enseñanza
  5. Determinados servicios profesionales (incluidos contraprestaciones por derechos de autor)
  6. Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal
  7. Entrega de terrenos rústicos y que no tengan la condición de edificables
  8. Prestaciones de servicios a personas que practiquen algún deporte o educación física
  9. Ciertas operaciones financieras

Cómo emitir facturas sin IVA

Primero se debe indicar que se trata de una actividad exenta de IVA. Algunos ejemplos son los que acabamos de ver: enseñanza y formación, hospitalización y asistencia sanitaria, servicios artísticos, servicios inmobiliarios, servicios de seguros e intermediación financiera, etc. 

En segundo lugar, tener en cuenta el epígrafe por el que nos hemos dado de alta como autónomo. En caso de que el epígrafe coincida con algunas de las actividades indicadas como exentas de IVA, no se tiene que presentar el modelo 303. Por el contrario, si estamos dados de alta en varios epígrafes pero solo se ha llevado a cabo la actividad exenta de IVA, sí tenemos la obligación de presentarlo, aunque el resultado final sea 0.

En tercer lugar, en el caso de que haya epígrafes que sí están sujetos a IVA y otros que no, y las actividades llevadas a cabo sí lo están, se debe presentar el modelo 303.

En último lugar, si se desarrollan actividades, algunas exentas de IVA y otras no, se debe declarar el IVA de la actividad exenta aunque este sea 0, de esta forma coincidirá el sumatorio resultante con el IVA de la actividad a la que está sujeta.