En la actualidad, muchos autónomos desconocen que tiene la obligación de tener contratado un seguro. Aunque en función de la actividad que realices estarás obligado a contratar un seguro que cubra el riesgo que asumes. En caso de que tengas un local, vehículo o personal asalariado, te interesa leer esta información porque el desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento y las sanciones pueden llegar a ser cuantiosas.
En primer lugar, todo autónomo tiene que abonar el pago mensual de la cuota de autónomos y en función de la actividad que realice estará obligado a contratar otros seguros.
Índice de Contenidos
Seguro de responsabilidad civil
Este seguro cubre los posibles daños civiles que puedes ocasionar con el transcurso normal de la actividad que desarrollas. En caso de disponer de un local comercial, el seguro de responsabilidad civil es indispensable a la hora de obtener la licencia de apertura. Además, este seguro es obligatorio para determinadas profesiones como médicos, arquitectos, abogados, instaladores de gas y electricidad etc.
En caso de que por su profesión no esté obligado a contratarlo, piensa que este seguro responde ante cualquier contingencia en la que te encuentres pudiendo ahorrar dinero en reparaciones innecesarias.
Seguro multirriesgo
En caso de que tengas un local donde ejerces tu actividad como puede ser el caso de un peluquero, estas obligado a contratar este seguro. El seguro multirriesgo cubre el local ante posibles riesgos como pueden ser robos, incendios, daños eléctrico etc. Por otro lado, este seguro también cubre los posibles deterioros en el propio stock.
Seguro de convenio o accidentes
Este es un seguro obligatorio para cualquier persona por cuenta ajena que tenga trabajadores asalariados a su cargo. En caso de que el empleado sufra un accidente laboral y quede incapacitado o fallezca este seguro cubriría las posibles indemnizaciones. En función del convenio colectivo que tengáis suscrito señalará las coberturas obligatorias.
En caso de no disponer de este seguro, que es de obligada contratación por el Convenio Colectivo, puede ocasionar multas de hasta 185.000 euros e incluso asumir la posible indemnización al trabajador.
Seguro de vehículo
Según lo establecido en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Social, en caso de que dispongas de un vehículo a motor para desarrollar tu actividad económica tienes la obligación de tener contratado este seguro (taxista, transportistas, comerciales etc.). El seguro más básico es el Seguro a Terceros que únicamente cubre los daños que puedas ocasionar a otro. Pero es recomendable contratar un seguro a todo riesgo para evitar que un posible contratiempo en tu vehículo propio afecte gravemente a tu actividad económica.