En los últimos años, desde la aparición de la crisis económica ha surgido la figura de los falsos autónomos, donde las empresas lo utilizan para reducir los costes de los trabajadores de forma considerable. Esta figura es una acción ilegal debido a que intenta evitar a la Seguridad Social al no realizar las cotizaciones de los trabajadores.
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Concepto de falso autónomo
Los falsos autónomos, son aquellos trabajadores que estando dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no prestan sus servicios para la empresa como trabajadores por cuenta ajena, sino que dependen de las órdenes que dispone el empresario y por lo tanto actúan como empleados.
Desventajas para el falso autónomo
Entre otras:
- No es su propio jefe y por lo tanto trabaja bajo las órdenes de otros.
- No puede organizar su horario según sus conveniencias.
- No recibirá indemnización en caso de despido.
- No tiene derecho a recibir prestaciones por desempleo.
- Como no es miembro de la plantilla no tiene derecho a subidas en el salario, formación laboral…
- Tiene que pagar por él mismo las cuotas de la Seguridad Social.
- No decide sobre el tiempo de sus vacaciones, y además estas no serán remuneradas.
- Tiene la obligación de presentar la declaración de IVA.
Ventaja para el falso autónomo
La única ventaja que presenta el falso autónomo es que tiene un trabajo y por lo tanto un salario. Por esta razón, muchos trabajadores aceptan estas condiciones de trabajo ilegal suponiendo un fraude a la Seguridad Social por parte del empresario.
Sanciones por tener contratado un falso autónomo
Tener contratado a falsos autónomos es un fraude laboral acogido en el artículo 22 en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social. La cuantía de la sanción varía en función del grado:
- Sanción de grado máximo: de 8.000 € a 10.000 €.
- Sanción de grado medio: de 6.250€ a 8.000€.
- Sanción de grado mínimo: de 3.125€ a 6.250€.
Por otro lado, el empresario está obligado a dar de alta de manera inmediata al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social. Además, la Inspección de Trabajo puede solicitar al empresario el pago de las cuotas del trabajador durante el tiempo que ha estado como falso autónomo y no ha cotizado en el Régimen General. Las cuotas que pueden ser reclamadas son las pertenecientes a los últimos 4 años, y pueden llevar incorporadas un recargo entre el 100% y el 150%. Si el importe de estas cuotas supera los 50.000€ no solo se considera fraude laboral sino que también puede ser un delito penal.
Procedimiento para denunciar a empresas con falsos autónomos
Si el falso autónomo pretende poner fin a esta situación existen diferentes vías:
- Presentar una denuncia frente a la Inspección de Trabajo. Un inspector evaluará la situación y será el encargado de decidir si existe un correcto uso del contrato mercantil o no.
- Presentar una denuncia frente al Juzgado de lo Social. El trabajador debe presentar pruebas de que está actuando como un falso autónomo.
- Después de ser despedido y no haber recibido ninguna contraprestación puede realizar una denuncia ante el Juzgado de lo Social.