Con la entrada en vigor del RD-ley 28/2018 el día 1 de Enero de 2019, todo trabajador dado de alta en autónomos tiene la obligación de cotizar en todas las contingencias: contingencias Comunes, contingencias Profesionales, cese de actividad y Formación. Dando lugar a un incremento en las cuotas en la mayoría de los casos.
Los autónomos tienen que estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La cotización mensual pretende dar cobertura a los autónomos de la misma manera que tienen los trabajadores incluidos en el Régimen General. Es decir, tener derecho a recibir prestaciones sociales como asistencia sanitaria, prestaciones por maternidad o paternidad, prestaciones por incapacidad temporal o permanente, riegos durante el embarazo y lactancia, prestación por cese de actividad o la jubilación.
Índice de Contenidos
Prestación por incapacidad temporal (IT)
Para poder acceder a esta prestación se debe estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo y estar al corriente de pagos de todas las cuotas. Para tramitar la incapacidad temporal, el autónomo debe de presentar en un plazo de 15 días después de la baja una declaración oficial de IT y reiterarla semestralmente si fuese necesario. La cuantía de la prestación varía en función del número de días de baja y si la contingencia es común o profesional.
Prestación por incapacidad permanente (IP)
Esta prestación sigue el mismo régimen que la anterior pero con alguna particularidad y requisito de cotización. Esta particularidad es que en caso de enfermedad profesional, sola podrán acceder a ella aquellos autónomos que hayan mejorado voluntariamente la cotización de contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Prestación por maternidad o paternidad
Los trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación de maternidad o paternidad igual que el resto de trabajadores que se encuentran en Régimen General con el único requisito de estar al corriente de pagos y estar dado de alta.
Cese de actividad
Para acceder a esta prestación se tiene que estar al corriente de pagos y haber cotizado de forma voluntaria para esta prestación durante 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad. El cese de la actividad debe ser ocasionado por motivos económicos, productivos, técnicos, pérdida de licencia, violencia de género o divorcio.
Prestación por jubilación
Presenta las mismas características que los trabajadores de Régimen General pero con algunas particularidades como es el caso de la no integración de lagunas. Es decir, en el Régimen General en el caso de que en el periodo tomado para el cálculo de la pensión haya meses en los que no se haya cotizado, estos se completarán con las bases mínimas vigentes. Esto no sucede en el Régimen de autónomos.
Riesgo durante el embarazo y lactancia
En caso de que la salud de la mujer embarazada o el feto se encuentren en peligro, sigue las mismas pautas que la de restos de trabajadores.
Asistencia sanitaria
Sigue las mismas condiciones que los trabajadores de Régimen General.
Muerte y supervivencia
Las pensiones de orfandad, viudedad etc sigue las mismas condiciones que los trabajadores de Régimen General.