Ilustración sobre el tipo de empresa

¿Qué Sociedad Mercantil es más adecuada para mi proyecto de empresa?

En esta entrada te ayudaremos a que tengas más claro qué tipo de sociedad se adecua mejor a tu proyecto empresarial, y cuáles son los tipos de sociedades que podemos crear en España. Algunas de las características a tener en cuenta a la hora de elegir el tipo de sociedad que más se adecue a nuestro proyecto son: el número de socios para iniciar la sociedad, la responsabilidad social de estos frente a deudas con terceros o el capital inicial necesario para para crear la empresa, entre otras.

Ilustración sobre el tipo de empresa

Sociedad Limitada

Como bien indica su nombre, la responsabilidad de los socios frente a deudas con terceros es limitada al capital social aportado sin repercutir en su patrimonio personal. Para la constitución de la empresa solo hace falta la aportación de 3.000 € de capital social. En España existen tres tipos de sociedades limitadas diferentes que son:

  • Sociedad unipersonal: En este tipo de sociedad tan solo es necesario un socio, sobre el que recae toda la responsabilidad y los beneficios de la empresa.
  • Nueva empresa: Se caracteriza porque el número total de socios no puede ser superior a 5 personas. Además posee algunas ventajas fiscales, como la capacidad de aplazar los pagos de Hacienda sin la necesidad de presentar garantías.
  • Formación sucesiva: A diferencia del resto de Sociedades Limitadas, no tiene capital social mínimo (aunque cuando llegue a 3.000€ pasará a ser una sociedad Limitada estándar) pero tiene una serie de obligaciones hasta alcanzar el capital mínimo, estas obligaciones son:
  • Deben destinar un 20% como mínimo de los beneficios del ejercicio a reserva legal.
  • Solo se puede repartir dividendos entre los socios si el Patrimonio de la empresa supera el 60% del capital social inicial.
  • La retribución anual de los socios no puede ser mayor al 20% de los beneficios del patrimonio neto.
  • En caso de cierre, los socios responderán solidariamente del desembolso inicial de la empresa (3.000€), si este no ha sido cubierto anteriormente.

Sociedad Anónima

Este tipo de sociedades necesitan como mínimo 60.000€ de capital inicial y normalmente está formada por varios socios. Los socios pueden realizar la aportación al capital inicial de manera dineraria o no dinerarias (en este caso serían valoradas). La responsabilidad de los socios frente a deudas es limitada al capital aportado. En caso de que solo existiese un socio obtendría la condición de unipersonal. Este tipo de sociedades junto a las Limitadas son el tipo de sociedades más frecuentes en nuestro país. 

Sociedad Laboral

Una sociedad laboral es aquella en la que la mayor parte de su capital (más del 51%) se encuentra en manos de sus trabajadores, y estas pueden ser Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral. En ambos casos un socio no puede tener más del 33% del capital. Por otro lado, los socios responden de manera personal a las deudas de la empresa. Este tipo de sociedades tienen algunas ventajas fiscales, como un impuesto de Sociedades más beneficiosos y la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su constitución o aumento de capital, para obtener estos beneficios debe destinar el 10% de los beneficios al Fondo Especial de Reserva.

Sociedades Cooperativas 

Es un tipo especial de sociedad donde se necesita como mínimo a 3 socios pero ninguno de ellos puede tener más del 45% del capital. El fin de este tipo de sociedades es crear, mantener o mejorar los puestos laborales de sus socios. En cuanto al capital social, se aportará la cantidad mínima que fijen los Estatutos. Existen dos tipos de sociedades cooperativas que son: las de primer grado (los socios son personas físicas o jurídicas) o de segundo grado (los socios son otras cooperativas).

Sociedad Comanditaria Simple

Este tipo de sociedad se caracteriza porque existen dos tipos de socios diferentes. En primer lugar nos encontramos con los socios colectivos, que son los que aportan trabajo y pueden o no aportar capital; y por otro lado, nos encontramos con los socios comanditarios, que son aquellos que solo aportan capital. Para su creación hacen falta como mínimo dos socios y no tiene capital social mínimo. La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.

Sociedad en Comandita por Acciones 

En las sociedades en comandita por acciones el capital social inicial debe de ser como mínimo de 60.000€ y está dividido en acciones. Para su constitución son necesarios dos socios como mínimo. Al igual que en la comanditaria simple, existen socios colectivos y comanditarios, pero en este caso los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada frente a deudas con terceros.

Sociedad Colectiva

Para su constitución son necesarios dos socios como mínimo que responderán de manera ilimitada frente a deudas con terceros. No es necesario capital social mínimo para su constitución. Existen socios capitalistas que son aquellos que aportan bienes o capital, y por otro lado nos encontramos con los socios industriales que solo aportan trabajo.

Sociedad Civil

Este tipo de sociedad es la que se recomienda para aquellas personas que no tienen un gran capital, ya que no hace falta capital inicial para su inscripción. Los diferentes socios aportan bienes y trabajo para realizar la actividad empresarial y responden de manera ilimitada frente a deudas con terceros.

Sociedad Agraria de Transformación

La finalidad de este tipo de sociedades es la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales. Para su constitución es necesario 3 socios y no tiene capital social inicial. Los socios responden de manera ilimitada frente a las deudas. 

Sociedad de Garantía Recíproca 

Este tipo de sociedades tienen el fin de facilitar el acceso a créditos a pequeñas y medianas empresas para mejorar sus condiciones de financiación. Para su creación es necesario 150 socios como mínimo y un capital inicial de 10.000.000€; la responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Este tipo de sociedades no tiene ánimo de lucro y están directamente controladas por el Banco de España.