Los trabajadores por cuenta propia en España deben darse de alta obligatoriamente en la Agencia Tributaria y, posteriormente, en el Instituto de la Seguridad Social. Estos registros dan lugar a una serie de obligaciones fiscales que los autónomos han de pagar obligatoriamente si quieren continuar con su actividad empresarial. Entre los compromisos fiscales a los que deben de hacer frente este tipos de trabajadores figuran pagar la cuota, abonar el IVA o restar el IRPF en las facturas, cuyos pagos pueden convertirse en un gran dolor de cabeza, según informes de Adecco e Infoempleo.
Según los datos registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en España hay más de tres millones de personas que figuran como autónomos.
Todo trabajador autónomo debe asegurarse de pagar a Hacienda, así como de satisfacer tres compromisos fiscales, los cuales son:
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Cuota de autónomo
La primera obligación a la que debe hacer frente un autónomo en nuestro país es al pago de la cuota por estar adscrito en el RETA, cuya cuantía asciende a 283,3 euros para aquellos trabajadores cuya base de cotización mínima es de 944,4€ y a 363,22€ para todos aquellos autónomos societarios cuya base mínima es de 1.214,08€. En España, la cuota es fija e independiente de los ingresos obtenidos al mes por el trabajador.
Desde que entrara en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, por darse de alta, el autónomo disfruta de una deducción del 80%, teniendo que pagar sólo una cuota inicial de 60€ durante los primeros 12 meses. Una vez cumplido ese periodo, la deducción será del 50% en el primer semestre (cuota a pagar 141,65€/mes) y, del 30% en el segundo semestre (cuota a pagar 198,31€/mes). A partir del segundo año, el autónomo ya debe de pagar el importe íntegro.
En cuanto al IVA, las deducciones aplicables a este impuesto van del 21%, al 10% o al 4%, en función de la actividad llevada a cabo por el autónomo. El disfrute de estas deducciones sólo son válidos durante los 12 primeros meses tras darse de alta en el RETA.
Impuesto del Valor Añadido
El IVA (Impuesto del valor Añadido) es uno de los dos impuestos que debe afrontar un autónomo, así como presentar sus correspondientes declaraciones. La realidad es que la inclusión del IVA en las facturaciones tanto de los autónomos como de las pymes, no tiene una repercusión directa sobre sus ingresos pues el IVA recibido del pago de las facturas de los clientes, no es su dinero, sino que se trata de la diferencia entre el IVA repercutido y cobrado a los clientes y el IVA soportado por las compras a los proveedores.
La diferencia entre ambos resultados es lo que se presenta cada trimestre ante Hacienda en el modelo 303 y los plazos para poder efectuar dicho pago van del 1 al 20 de abril para el primer trimestre, del 1 al 20 de junio para el segundo trimestre, del 1 al 20 de octubre para el tercero y, el mes de enero, sería para el cuarto trimestre, así como la presentación anual en el modelo 390.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El IRPF se trata de un impuesto que grava la renta (cuantía total de los ingresos) de las personas físicas residentes en España obtenida durante un año. Así como el IVA, el abono del IRPF también se paga de forma trimestral y en los mismos plazos, debiéndose presentar los ingresos y los gastos deducibles. A los autónomos que llevan más de dos años dados de alta se les aplicaría el 15% y, a los nuevos autónomos, el 7%. Los trabajadores empresariales quedan exentos de dichas retenciones.
La cantidad obtenida a partir de la diferencia entre los ingresos y los gastos, es lo que se considera beneficios, de los cuales, el 20% ha de quedar registrado en el modelo 130, si es por estimación directa. Esta cantidad, también se considera como una retención ante efectos de la Declaración de la Renta.Por el contrario, si se trata de un modelo de estimación objetiva o por módulos, este debe quedar integrado en el modelo 131, cuya cantidad abonada debe ser la correspondiente a los signos e índices decretados por la actividad profesional desempeñada por el trabajador. Posteriormente, el IRPF se regula en la Declaración de la renta anual mediante la presentación del modelo 100, cuyo resultado puede ser que salga a pagar o a deducir. En estos casos sería conveniente que un asesor o experto nos asesorara, pues el IRPF, permite la posibilidad de pagar el importe de forma fraccionada, con el consiguiente alivio de no tener que hacer frente al pago de grandes cantidades en una sola vez.