¿Contratas autónomos en lugar de trabajadores? ¡Cuidado!

Pensemos en una empresa de Cuenca que necesita un diseñador gráfico para crear la imagen corporativa de su nueva línea de productos regionales, por ejemplo embutidos. En lugar de contratar a un empleado, opta por un autónomo, porque quiere flexibilidad y un servicio más o menos puntual.

El problema surge si en el contrato que firman aparecen cláusulas propias de una relación laboral: horarios fijos, uso de los ordenadores de la empresa, supervisión directa o una remuneración idéntica cada mes. En ese caso, la Inspección de Trabajo podría interpretar que no se trata de un contrato mercantil, sino de un falso autónomo, lo que conllevaría sanciones importantes.

El contrato mercantil del autónomo

Cuando una empresa contrata a un profesional por cuenta propia, como en nuestro ejemplo del diseñador gráfico, el contrato debe tener un enfoque mercantil, nunca laboral. La diferencia es clara:

  • El autónomo real actúa de manera independiente, elige su forma de trabajo, aporta sus propios medios y asume riesgos.
  • El falso autónomo parece independiente en el papel, pero en la práctica funciona como un empleado más de la empresa.

En el caso de la empresa cacereña, para evitar riesgos, el contrato con el diseñador debería centrarse en un resultado concreto (el logotipo, manual de marca, etc.), y no en aspectos propios de una relación laboral, como el control horario o la integración en la plantilla.

Indicios de laboralidad: cómo detectarlos en la práctica

Un contrato con un autónomo puede convertirse en laboral si aparecen los llamados indicios de laboralidad. Veamos cómo aplicar esto al caso del diseñador gráfico:

  • Dependencia: si la empresa le obliga a trabajar en su oficina de Cáceres de 9 a 14 h, ya hay dependencia. Lo correcto sería que el diseñador decida desde dónde y cuándo trabaja.
  • Ajenidad: si la empresa fija el precio del servicio y garantiza una remuneración fija cada mes, aunque no entregue nuevos diseños, estaríamos ante un indicio de ajenidad. Lo correcto es pagar por proyecto finalizado.
  • Medios materiales: si el diseñador usa exclusivamente los ordenadores y programas de la empresa, podría interpretarse como integración en su estructura. Es preferible que use sus propias herramientas de diseño.
  • Exclusividad: si solo puede trabajar con esta empresa y no con otros clientes, se refuerza la sospecha de falsedad contractual.

Tabla práctica: ejemplo del diseñador gráfico

Indicio de laboralidadEjemplo con el diseñador gráficoRiesgo que genera
Horario fijoLe obligan a estar en la oficina de 9 a 14 hDependencia laboral
Retribución idéntica cada mesCobrar siempre 1.200 € aunque no entregue proyectosAjenidad económica
Uso de medios de la empresaTrabajar solo con los ordenadores de la empresaIntegración en la estructura
ExclusividadNo puede diseñar para otros clientesDependencia económica

Claves para redactar un contrato mercantil seguro

Volvamos al ejemplo: nuestra empresa de Cáceres quiere asegurarse de que el contrato con el diseñador no pueda ser impugnado. Estas son las claves:

  1. Definir el objeto del contrato: debe quedar claro que lo que se contrata es un resultado (el logotipo y manual de marca), no horas de trabajo.
  2. Plazos y correcciones: establecer una fecha de entrega y un plazo para corregir posibles errores o mejoras.
  3. Cesión de derechos: como se trata de un diseño gráfico, es fundamental incluir la cesión de los derechos de propiedad intelectual a la empresa.
  4. Asunción de riesgo: el diseñador no cobra si no entrega el trabajo o si incumple los requisitos pactados.
  5. Duración y desistimiento: el contrato puede durar lo que acuerden, pero conviene incluir la posibilidad de rescindirlo con preaviso.

Recuerda consultar con un experto para que te complemente esta información y así ajustarte a la legislación vigente en cada momento.

Qué pasa si se detecta un falso autónomo

Imaginemos que la empresa de Cáceres ignora todo lo anterior y, en la práctica, el diseñador trabaja como si fuera un empleado más. ¿Qué puede ocurrir?

  • La Inspección de Trabajo podría sancionar a la empresa con multas de entre 3.126 € y 10.000 €.
  • Además, se le exigiría pagar las cotizaciones sociales atrasadas de hasta 4 años, con recargos de entre el 100 % y el 150 %.
  • El autónomo podría reclamar una relación laboral indefinida, lo que implicaría indemnizaciones y derechos propios de un trabajador asalariado.

La figura del TRADE como alternativa

En algunos casos, como cuando el diseñador trabaja mayoritariamente para la empresa (más del 75 % de sus ingresos), puede plantearse la figura del autónomo económicamente dependiente (TRADE).

Este contrato, regulado por la Ley 20/2007, da mayor seguridad jurídica al profesional, ya que establece obligaciones claras (como registro del contrato, pactos de jornada o descansos). Sin embargo, incluso en este caso, hay que evitar la dependencia y la ajenidad para que no se confunda con una relación laboral.

Recuerda consultar con un profesional para ajustar tus contratos a la legislación vigente.