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title: "3 impuestos básicos que debe pagar un autónomo"
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url: https://administraciondeempresas.online/autonomos/3-impuestos-basicos-que-debe-pagar-un-autonomo/
date: 2020-12-11
modified: 2021-01-11
author: "De prácticas"
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categories: ["Autónomos"]
type: post
lang: es
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# 3 impuestos básicos que debe pagar un autónomo

Los** trabajadores por cuenta propia** en España deben darse de alta obligatoriamente en la **Agencia Tributaria** y, posteriormente, en el** Instituto de la Seguridad Social**. Estos registros dan lugar a una serie de **obligaciones fiscales** que los autónomos han de pagar obligatoriamente si quieren continuar con su actividad empresarial. Entre los **compromisos fiscales** a los que deben de hacer frente este tipos de trabajadores figuran **pagar la cuota, abonar el IVA o restar el IRPF** en las facturas, cuyos pagos pueden convertirse en un gran dolor de cabeza, según informes de Adecco e Infoempleo.

Según los datos registrados en el **Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)** en España hay más de **tres millones **de personas que figuran como autónomos.

Todo trabajador autónomo debe asegurarse de pagar a Hacienda, así como de satisfacer tres compromisos fiscales, los cuales son:

Índice de Contenidos

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- [Cuota de autónomo](https://administraciondeempresas.online/autonomos/3-impuestos-basicos-que-debe-pagar-un-autonomo/#Cuota_de_autonomo)
- [Impuesto del Valor Añadido](https://administraciondeempresas.online/autonomos/3-impuestos-basicos-que-debe-pagar-un-autonomo/#Impuesto_del_Valor_Anadido)
- [Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)](https://administraciondeempresas.online/autonomos/3-impuestos-basicos-que-debe-pagar-un-autonomo/#Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas_IRPF)

## Cuota de autónomo

La primera obligación a la que debe hacer frente un autónomo en nuestro país es al **pago de la cuota por estar adscrito en el RETA**, cuya cuantía **asciende a 283,3 euros** para aquellos trabajadores cuya base de cotización mínima es de 944,4€  y a 363,22€ para todos aquellos autónomos societarios cuya base mínima es de 1.214,08€. En España, la **cuota es fija e independiente** de los ingresos obtenidos al mes por el trabajador.

Desde que entrara en vigor la **Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo**, por darse de alta, el autónomo disfruta de una deducción del 80%, teniendo que pagar sólo una **cuota inicial de 60€** durante los primeros 12 meses. Una vez cumplido ese periodo, la deducción será del 50% en el primer semestre (cuota a pagar 141,65€/mes) y, del 30% en el segundo semestre (cuota a pagar 198,31€/mes). A partir del segundo año, el autónomo ya debe de pagar el importe íntegro.

En cuanto al **IVA, las deducciones aplicables** a este impuesto van del **21%, al 10% o al 4%, **en función de la actividad llevada a cabo por el autónomo. El disfrute de estas deducciones sólo son válidos durante los 12 primeros meses tras darse de alta en el RETA. 

## Impuesto del Valor Añadido

El **IVA (Impuesto del valor Añadido)** es uno de los dos **impuestos que debe afrontar un autónomo**, así como presentar sus correspondientes declaraciones. La realidad es que la inclusión del IVA en las facturaciones tanto de los autónomos como de las pymes, **no tiene una repercusión directa sobre sus ingresos** pues el IVA recibido del pago de las facturas de los clientes, no es su dinero, sino que se trata de la **diferencia entre el IVA repercutido** y cobrado a los clientes y el** IVA soportado** por las compras a los proveedores.

La diferencia entre ambos resultados es lo que se** presenta cada trimestre ante Hacienda **en el **modelo 303** y los plazos para poder efectuar dicho pago van del 1 al 20 de abril para el primer trimestre, del 1 al 20 de junio para el segundo trimestre, del 1 al 20 de octubre para el tercero y,  el mes de enero, sería para el cuarto trimestre, así como la presentación anual en el **modelo 390**.

## Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF se trata de un impuesto que grava la **renta (cuantía total de los ingresos)** de las personas físicas residentes en España obtenida durante un año. Así como el IVA, el abono del IRPF también** se paga de forma trimestral **y en los mismos plazos, debiéndose presentar los ingresos y los gastos deducibles. A los autónomos que llevan **más de dos años** dados de alta se les **aplicaría el 15%** y, a los** nuevos autónomos**, el **7%**. Los trabajadores empresariales quedan exentos de dichas retenciones.

La cantidad obtenida a partir de la **diferencia entre los ingresos y los gastos**, es lo que se considera beneficios, de los cuales, el 20% ha de quedar registrado en el **modelo 130,** si es por **estimación directa**. Esta cantidad, también se considera como una retención ante efectos de la Declaración de la Renta.Por el contrario, si se trata de un modelo de **estimación objetiva o por módulos,** este debe quedar integrado en el **modelo 131**, cuya cantidad abonada debe ser la correspondiente a los signos e índices decretados por la actividad profesional desempeñada por el trabajador. Posteriormente, el IRPF se regula en la Declaración de la renta anual mediante la presentación del **modelo 100,** cuyo resultado puede ser que salga a pagar o a deducir. En estos casos sería conveniente que un asesor o experto nos asesorara, pues el IRPF, permite la posibilidad de **pagar el importe de forma fraccionada**, con el consiguiente alivio de no tener que hacer frente al pago de grandes cantidades en una sola vez.
